Cancelación de CFDI – ¿Cuándo SI y cuando NO se requiere aprobación?

 

El primero de enero de 2022 es la fecha en la que el SAT comenzará a aplicar de manera obligatoria por parte del contribuyente el Nuevo Proceso de Cancelación de Facturas señalando el motivo de la cancelación de los comprobantes fiscales digitales, por lo que te compartimos la guía para saber cuándo sí y cuándo no necesitas la aprobación del receptor para cancelarla. 

Se anexa la referencia de la nueva regla de cuando si y cuando no se requiere aceptación de cancelación de facturas emitidas en el portal del SAT.  

Cancelación – Factura electrónica – Portal de trámites y servicios – SAT 

¿Cuándo SI se requiere la autorización del receptor?

Cuando es una factura por más de $1,000 pesos y se solicitó la cancelación después de 24 horas de emitir el comprobante.  

Recuerda que el receptor puede NO aceptar dicha cancelación o incluso ignorarla (o no enterarse de que solicitaste la cancelación).  

¿Qué pasa si el receptor acepta la cancelación? 
La factura es efectivamente cancelada y su estatus cambia a «Cancelado con aceptación» 

¿Qué pasa si el receptor NO acepta la cancelación? 
La factura no se cancelará y su estatus cambia a “Solicitud rechazada”. 
 
¿Qué pasa si el receptor ignora la cancelación? 
El estatus cambia a “En proceso” y 72 horas después se cancela cambiando el estatus a “Cancelado plazo vencido”. Hasta después de estas 72 horas, la factura habrá sido cancelada efectivamente. 

¿Cuándo NO se necesita la autorización del receptor?

  • Los contribuyentes podrán cancelar una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:  

    RMF 2.7.1.35.  Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:   

    1.- Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).   

    2.- Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.   

    3.- Por concepto de egresos.   

    4.- Por concepto de traslado.   

    5.- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF – Régimen de incorporación fiscal – de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.   

    6.- Que amparen retenciones e información de pagos.   

    7.- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.   

    8.- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.   

    9.- Cuando la cancelación se realice dentro de las 24 horas a la emisión del comprobante.   

    10.- Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.  

    11.- Emitidos por los integrantes del sistema financiero.   

    12.- Emitidos por la Federación por concepto de DPA – derechos, productos y aprovechamientos.   

    A partir del 01 de enero de 2022, en todas las solicitudes de cancelación se deberá manifestar el “Motivo” de la cancelación, conforme a las siguientes claves:   

    “01” Comprobantes emitidos con errores con relación. 

    “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación. 

    “03” No se llevó a cabo la operación. 

    “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.   

    En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.  

    Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. 

¿Cómo obtengo el acuse de Cancelación en Easy-Rez, Syncro PMS?

1.-Ubique las facturas canceladas en el módulo de historial de facturación. 
2.- Seleccione la factura que desee consultar. 
3.- De clic en el botón “Recuperar Estado de la Factura” para que se actualice su status entre En Proceso, Cancelada o aceptada. 

Nota: Cada solicitud para obtener un acuse de cancelación es contabilizada como un timbre fiscal. Es importante tomar en cuenta los plazos estipulados por el SAT para obtener respuesta y descargar el acuse de cancelación CFDI de sus facturas. 

El sistema está configurado para permitir una consulta de acuse de cancelación por día por factura. Esta configuración puede ser cambiada si así lo requiere. En dado caso, le solicitamos por favor nos regale una llamada a Soporte al teléfono (999) 688 9458 o escriba un correo a soporte@easy-rez.com. 

Preguntas Frecuentes y Escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022